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miércoles, 14 de octubre de 2015

Perdida de confianza despido mal configurado


  • martes, 6 de enero de 2015

    Despido por perdida de confianza

    Destacan requisitos que debe cumplir la comunicación rescisoria ante el despido del trabajador por pérdida de confianza

    La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no se ajustó a derecho el despido por pérdida de confianza de un encargado de edificio, tras acreditar que la  demandada no explicó cómo habrían resultado probados los incumplimientos alegados en la carta rescisoria, lo cuales no se identifican ni aclaran, así como tampoco legitimarían la conducta endilgada al actor en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo como imposibilitante de la continuación del contrato de trabajo.

    En la causa “Flores Ricardo Gustavo c/ Consorcio de propietarios del edificio Paraná 580 s/ despido”, la accionada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La recurrente se agravió porque el juez de grado consideró inidónea, en los términos del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, la comunicación de denuncia.

    La apelante alegó que el despido fue con justa causa fundado en la pérdida de confianza, que a su entender, se encuentra acreditada.

    Los magistrados que integran la Sala VIII señalaron que “el artículo 242 LCT define a la injuria laboral, justa causa de denuncia del contrato de trabajo, como el incumplimiento de tal gravedad que torna imposible la continuación de la relación y, que el artículo 243 LCT dispone que, el despido por justa causa dispuesto por el empleador debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”.

    En caso de demanda judicial del trabajador, los magistrados explicaron que “no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en la respectiva comunicación, excluyendo, en esta exigencia de precisión y claridad, la posibilidad de que se reconozca eficacia a manifestaciones genéricas como las imputadas al actor, es decir que, como principio general, puede sostenerse que la comunicación está mal redactada cuando quien la emite emplea una fórmula ambigua que le permite con posterioridad referirla a hechos cambiantes a su criterio”.

    En este marco, los jueces consideraron que la recurrente no explicó “cómo habrían resultado probados los incumplimientos alegados en la carta rescisoria, que no se identifican ni aclaran, y no legitimarían la conducta endilgada al actor en los términos del artículo 242 como imposibilitante de la continuación del contrato de trabajo, habida cuenta la imputación genérica e imprecisa de la citada comunicación, y que aquella contaba con medios frentes a una conducta susceptible de ser corregida en el marco de una relación de trabajo”.

    Según resaltaron los camaristas en el fallo dictado el pasado 9 de octubre, “la pérdida de confianza no constituye una causa autónoma de rescisión del contrato de trabajo, ya que no es más que la exteriorización de un sentimiento objetivo, indiferente para el derecho”, por lo que “debe sustentarse en comportamientos injuriosos concretos que, en ajuste estricto del artículo 243 LCT, en cuanto deberán ser probados por el denunciante, deben ser enunciados en forma concreta en la comunicación rescisoria”, confirmando de este modo lo resuelto en primera instancia.

    Por otro lado, los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino mencionaron que con fecha 21 de mayo del corriente año la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante Acta 2601, adoptó, para corregir los créditos laborales, la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino.

    Sentado ello, y al entender que “índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismo datos) y esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión, por resultar inequitativo mantener la tasa de interés cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales”, dicho tribunal decidió establecer que la tasa fijada en grado regirá hasta el 21 de mayo de 2014, fecha a partir de la cual se utilizará la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino.

    Fuente: Abogados.com.ar

    Garbarino Abogados

    garbarino.abogados@gmail.com

    martes, 27 de agosto de 2013

    Despido justificado perdida de confianza

    Destacan Requisitos que Debe Cumplir la Comunicación del Despido por Pérdida de Confianza


    La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido del trabajador que encubrió el hurto de dinero de la empresa perpetrado por parte de un ex empleado, debido a que dicha conducta constituyó injuria suficiente para impedir la continuación del vínculo y despedir al actor.

    En los autos caratulados “Ascione Miguel Ángel c/ Yanine S.A. s/ despido”, la actora apeló la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda, cuestionando el rechazo del reclamo incoado.

    Es importante destacar que el actor fue despedido mediante la misiva donde alegó que el trabajador había encubierto el hurto efectuado a la empresa por un compañero, a la vez que se abstuvo de comunicar ese hurto a la empresa, con lo que permitió que el empleado infiel siguiera trabajando en la empresa e impidió que esta pudiera despedirlo al día siguiente de cometido ese hurto.

    Los magistrados que componen la Sala II determinaron que “la comunicación del despido precedentemente reseñada indica con claridad la falta imputada, la destinataria de ésta y la fecha del suceso, lo que, satisface plenamente la exigencia contenida en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo relativa a la necesidad de que se concrete con expresión suficientemente clara los motivos en los que pretendió fundarse el despido”.

    Por otro lado, los camaristas explicaron que “la no indicación del tipo de agresión verbal y la no identificación de los testigos presenciales, carece de sustento”, remarcando que “tales extremos no resultan necesarios ya que los términos analizados exponen claramente la razón esgrimida para fundar la ruptura contractual y permiten sin inconveniente -conforme la télesis de la norma- el ejercicio del derecho de defensa de la involucrada”.

    A su vez, el tribunal sostuvo que las declaraciones testimoniales ofrecidas en la causa resultaban suficientemente convictivas del hecho que se le imputa al actor, concluyendo que el presupuesto fáctico alegado por la demandada, que a su entender constituyó injuria suficiente para impedir la continuación del vínculo y despedir al actor ha sido debidamente acreditado.

    En base a ello, la mencionada Sala resolvió en el fallo del 22 de mayo del presente año, confirmar que la conducta endilgada constituyó injuria suficiente para impedir la continuación del vínculo y despedir al actor.

    Fuente: Abogados.com.ar
    garbarino.abogados@gmail.com



    miércoles, 21 de agosto de 2013

    Despido justificado perdida de confianza

    Consideran Justificado Despido de Empleada de Obra Social que Entregó Medicación a Afiliados en Forma Irregular


    A pesar de la falta de antecedentes disciplinarios del trabajador, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido directo decidido por la empleadora al comprobar una intención real de la actora de cometer las faltas imputadas, tales como entregar en forma irregular medicación a los afiliados.

    La parte actora apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Seijo Elida Haydee c/ Obra Social del Personal de Comunicaciones de la República Argentina s/ despido”, en cuanto rechazó la demanda presentada al considerar justificado el despido decidido por la empleadora.

    En el presente caso, la trabajadora había sido despedida mediante telegrama rescisorio que sostuvo que no había prestado los servicios que le fueran asignados en el sector atención al público de la Obra Social de acuerdo a las expresas directivas impartidas. A su vez, la empleadora argumentó al comunicar el despido que la actora entregó en forma irregular mediación a los afiliados.

    En tal sentido, la empleadora sostuvo que la recurrente percibió de afiliados sumas de dinero fuera de la Tesorería, recepcionar dinero en el sector de atención al público pese a la expresa prohibición de hacerlo, así como guardar medicación que los afiliados no habían retirado por diferentes motivos y reasignarla a otros afiliados sin conocimiento ni consentimiento de la superioridad.

    Los magistrados de la Sala IX sostuvieron que las declaraciones testimoniales que constan en la causa “tornan verosímil la versión de los hechos brindada en el responde, y de ellas puede inferirse que hubo una intención real de la actora de cometer las faltas que claramente se refieren en la Carta Documento que se le enviara a la actora”.

    Los camaristas consideraron que dicho extremo “contribuye a sustentar la pretendida "falta de confianza" invocada por la demandada en sustento del sumario administrativo que diera lugar al distracto”, a la vez que “torna insuficiente el planteo de la actora que insiste en la conclusión contraria, con alusión a referencias aisladas de ciertos testigos, que tampoco tienen el alcance que pretende atribuírseles en la expresión de agravios”.

    En el fallo del 30 de abril pasado, los camaristas ponderaron que de la pericial contable surge que la actora había incurrido en las faltas imputadas, toda vez que de los listados de medicamentos del sumario, como así también los listados de ingresos de dinero por cobranzas de medicamentos a afiliados, acreditan que la medicación fue entregada a los afiliados sin exigir constancia de pago alguno.

    En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “la actitud adoptada por la demandada frente a las faltas cometidas, aun cuando no existieran antecedentes disciplinarios, devino proporcionada, y por tanto, que el despido directo decidido por su empleadora, resultó ajustado a derecho (cfr. art. 242 de la L.C.T.)”.

    Fuente: abogados.com.ar




    garbarino.abogados@gmail.com

    domingo, 28 de julio de 2013

    Despido justificado perdida de confianza

    Consideran Justificado Despido por Pérdida de Confianza a Pesar de la Falta de Antecedentes Disciplinarios

     Tras remarcar que el actor había incurrido en  inconductas en su desempeño laboral que revistieron suficiente gravedad para adoptar una medida extrema, como es la ruptura de la relación laboral en los términos del citado artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que el despido por pérdida de confianza se encontraba justificado, aun ante la falta de antecedentes disciplinarios.

    En la causa “R. A. A. c/ Robert Bosch Argentina S.A. s/ despido”, la magistrada de grado había desestimado el reclamo inicial orientado al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales.

    Al pronunciarse en tal sentido, la sentencia de primera instancia determinó que la demandada había logrado acreditar la causal invocada para despedir al actor, basada en la pérdida de confianza, la cual resulta suficiente para justificar dicha decisión, rechazando en consecuencia el reclamo inicial.

    Ante la apelación presentada, los magistrados que componen la Sala I explicaron que “si bien los motivos invocados por la demandada como fundamento del distracto fueron rechazados por el accionante por cuanto afirma que el manejo de fondos lo hacía en cumplimiento de decisiones adoptadas por sus superiores e insiste en la falta de antecedentes disciplinarios y la antigüedad de más de veinte años en la empresa, lo cierto es que las probanzas colectadas en la causa dan cuenta cuanto menos, de una conducta altamente negligente del  actor”.

    Por otro lado, en relación a la falta de antecedentes disciplinarios, el tribunal sostuvo que “la gravedad de un solo incumplimiento puede configurar injuria suficiente para determinar válidamente la ruptura de la relación laboral (art.242, Ley de Contrato de Trabajo)”.

    Según expresaron los magistrados en la resolución del 30 de abril pasado, “la decisión a la que se llegó en sede criminal (auto de procesamiento del actor) es irrelevante al momento de tener que analizar si existió o no injuria de gravedad suficiente que impida la continuidad del vínculo, puesto que la culpa laboral se informa en principios distintos a los que constituyen la responsabilidad penal y, debido a ello, no tiene por qué guardar siempre y necesariamente obligada correspondencia”.

    La mencionada Sala remarcó que “si se tiene en cuenta que la función cumplida por el actor estaba directamente vinculada con las irregularidades informadas en el manejo de los fondos a su cargo, advertidas en el sumario interno efectuado en la empresa, no se tarda en advertir que tal pérdida de confianza constituía una valla insuperable para el mantenimiento de la relación laboral”.

    En dicho marco, los magistrados concluyeron que “el accionante no ha adecuado su conducta al debido cumplimiento de sus deberes toda vez que, analizadas las circunstancias en el marco de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, aparece involucrado en forma directa tanto en las irregularidades detectadas como también -si las advirtió o le resultaron llamativas- en su negligencia al no dar aviso oportuno a quien correspondía, comportamientos que se le atribuyeron como configurativos de una situación objetiva de pérdida de confianza”, por lo que decidieron confirma la decisión adoptada en la instancia de grado.

    Fuente: abogados.com.ar