martes, 6 de abril de 2010

DESPIDO DURANTE LICENCIA POR ACCIDENTE

Consideran que Asiste Derecho a la Empleadora a Extinguir el Contrato de Trabajo Aún Cuando la Empleada Gozaba de Licencia por Accidente.
La actora apeló la resolución de primera instancia que había considerado que a la empleadora le asistió derecho a extinguir el contrato de trabajo cuando gozaba de licencia por accidente y no aplicó las disposiciones del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La accionante argumentó que gozó de licencia por enfermedad durante veintitrés meses luego de un accidente in itínere en circunstancias en las que se dirigía a cumplir con sus tareas habituales.

Por su parte, la demandada argumentó que cuando la accionante había cumplido la edad de 61 años había sido intimada a iniciar los trámites jubilatorios sin que se obtuviera respuesta alguna, limitándose las tareas de la actora con carácter liviano, poniendo de resalto que la trabajadora ya había iniciado el trámite jubilatorio en el momento de sufrir el accidente in itínere.

En la causa “Valdiviezo Alderete, María Vitalina c/ P.A.M.I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, los jueces que componen la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacaron que el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el trabajador puede ser intimado a tramitar la jubilación a la que tuviere derecho, extendiéndose en tal caso el contrato de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio previsional, o al vencer el plazo de un año fijado por la ley para aquella intimación, destacando que en este plazo “se considerará comprendido” el preaviso establecido por la ley laboral común o por disposiciones similares contenidas en otros estatutos.

Según explicó el Dr. Guibourg, el mencionado artículo “no concede al año de intimación el carácter de un preaviso; al decir que el plazo de preaviso “se considerará comprendido” en él sólo ha querido señalar que no es necesario otorgar un preaviso al vencer el año desde la intimación. En efecto, durante ese lapso el trabajador habrá tenido oportunidad de planificar su vida futura de acuerdo con el estado de su salud y de su ánimo, así como de acuerdo con las demás circunstancias que hayan de condicionar su voluntad o su actividad. En todo caso, ha de suponerse que no quedará desprotegido por el sistema previsional en la medida en la que haya obrado con diligencia al iniciar el trámite jubilatorio.”

En base a ello, el juez resolvió que “en un supuesto como el aquí planteado las obligaciones del empleador cesan al vencer el plazo anual oportunamente concedido, sin que el accidente padecido por la trabajadora conduzca a aplicar los artículos 213 a 239 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por su parte, la Dra. Porta consideró que resultaba improcedente la pretensión de un trabajador a los fines de suspender el plazo previsto en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo en virtud de haber sufrido un accidente in itínere durante el período establecido en el artículo y por aplicación del artículo 239 de la mencionada ley, pues nada se expresó en relación con la obtención del beneficio, que determina la extinción del contrato laboral por mandato legal y sin ninguna consecuencia indemnizatoria.

En base a tales argumentos, en la sentencia emitida el pasado 19 de febrero, los magistrados confirmaron la resolución apelada.

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