Ratifican Obligación de la Empresa de Acreditar la Falta de Puestos Compatibles con la Salud del Trabajador para su Reincorporación
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resultó injustificada la extinción del vínculo laboral en los términos del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, luego de determinar que se encontraba a cargo de la empleadora demostrar que al momento en que debía reincorporar al trabajador, no existía en la empresa puesto disponible compatible con su aptitud laborativa.
En la causa “Saavedra Juan Antonio c/ Transporte Automotor Plaza S.A. s/ despido”, la demandada cuestionó la decisión del juez de grado que consideró injustificado el despido directo dispuesto por la empleadora.
Cabe señalar que en el presente caso Transporte Automotor Plaza S.A. decidió extinguir el vínculo laboral en los términos del artículo 212, segundo párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, alegando en la comunicación rescisoria que el trabajador era portador de incapacidad absoluta y permanente para prestar tareas distintas acorde a su estado de salud por causas no imputables a la empleadora.
Los magistrados que componen la Sala X explicaron que se encontraba a cargo de la empleadora demostrar que al momento en que debía reincorporar al trabajador luego del alta médica “con secuelas”, no existía en la empresa puesto disponible compatible con su aptitud laborativa.
En dicho marco, los jueces determinaron que la demandada no aportó elemento de juicio válido a fin de probar fehacientemente la inexistencia de puestos en los cuales pudiera ubicar al actor.
En tal sentido, el tribunal explicó que “el empleador no sólo debe acreditar la inexistencia de vacantes en las cuales pudiera asignar al actor tareas acordes, sino además que quienes se encuentran realizándolas no pueden desempeñarse en otras o la imposibilidad de efectuar una rotación de las tareas que permita dar al actor tareas compatibles con su estado”.
Por otro lado, los camaristas ponderaron que del peritaje contable resulta que el personal de la demandada se compone, además del personal administrativo o de conducción, de otras categorías laborales donde las tareas resultarían acordes al estado de salud del actor.
En el fallo del 30 de agosto pasado, la nombrada Sala resolvió que “ante la falta de acreditación de la demandada de haber dado cumplimiento con lo determinado por el art. 212 de la L.C.T. o haber comprobado la existencia de causas no imputables para otorgar tareas acordes a la salud del actor”, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto concluyó ilegítimo del despido directo.
Fuente: abogados.com.ar
garbarino.abogados@gmail.com
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miércoles, 6 de noviembre de 2013
miércoles, 9 de octubre de 2013
Despido discrinatorio por enfermedad
Un Empleador Deberá Indemnizar a un Trabajador Despedido por Enfermedad
La decisión fue adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones del Trabajo, la cual consideró que las causas del despido no estaban justificadas y atribuyeron el desplazamiento a un hecho discriminatorio.
El acontecimiento se remonta al 31 de marzo de 2011, momento en que el empleador le comunicó la decisión de despido al trabajador por una supuesta reestructuración de la compañía.
Tiempo después, el puesto que el hombre ocupaba como jefe de abastecimiento fue ocupado por otra persona. El juez de primera instancia desconoció las circunstancias mencionadas e hizo lugar a las indemnizatorias corrientes.
El trabajador había sufrido un accidente isquémico transitorio, lo que se puede considerar como un antecedente de un accidente cerebro vascular. Los magistrados de la Cámara de Apelaciones justificaron su decisión basándose en que el cargo volvió a ser ocupado.
“Tal actitud patronal, razonablemente, ha debido generarle al actor angustia y aflicciones íntimas constitutivas de un daño de índole “moral” que debe ser reparado”, sostuvieron los jueces.
Fuente: abogados.com.ar
garbarino.abogados@gmail.com
La decisión fue adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones del Trabajo, la cual consideró que las causas del despido no estaban justificadas y atribuyeron el desplazamiento a un hecho discriminatorio.
El acontecimiento se remonta al 31 de marzo de 2011, momento en que el empleador le comunicó la decisión de despido al trabajador por una supuesta reestructuración de la compañía.
Tiempo después, el puesto que el hombre ocupaba como jefe de abastecimiento fue ocupado por otra persona. El juez de primera instancia desconoció las circunstancias mencionadas e hizo lugar a las indemnizatorias corrientes.
El trabajador había sufrido un accidente isquémico transitorio, lo que se puede considerar como un antecedente de un accidente cerebro vascular. Los magistrados de la Cámara de Apelaciones justificaron su decisión basándose en que el cargo volvió a ser ocupado.
“Tal actitud patronal, razonablemente, ha debido generarle al actor angustia y aflicciones íntimas constitutivas de un daño de índole “moral” que debe ser reparado”, sostuvieron los jueces.
Fuente: abogados.com.ar
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