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martes, 20 de octubre de 2015

Indemnizan por daño moral a trabajadora


Conceden indemnización por daño moral a trabajadora despedida por pérdida de confianza tras testificar contra la empleadora

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió el reclamo por daño moral ante la actitud de la empleadora de de colocar a la empleada en una situación de sospecha al reprochársele una pérdida de confianza y violación al deber de fidelidad al empleador por la circunstancia de que ella había declarado como testigo en dos causas seguidas contra aquélla.

En la causa “Barrio Analía c/ Skul S.R.L. y otros s/ despido”, la magistrada de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda condenando solidariamente a todos los demandados a abonarle a la actora las indemnizaciones contempladas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, artículos 1 y 2 de la Ley 25.323, y a hacerle entrega de los certificados previstos por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por otro lado, la sentencia de grado rechazó el daño moral pretendido por la accionante, así como también el resarcimiento normado por el artículo 15 de la Ley 24.013 y la multa contemplada en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Ante la apelación presentada por la parte demandada, los jueces que integran la Sala V confirmaron lo resuelto en primera instancia en relación a la inexistencia de prueba de la causa del despido, debido a que “la comunicación extintiva no satisface la exigencia contenida en el art.243 de la LCT relativa a la necesidad de que se concrete con expresión suficientemente clara de los motivos en los que pretendió fundarse el despido", así como “la falta de indicación concreta y precisa de cuál fue el acto u omisión que se considera injuriante”.

En cuanto a la responsabilidad de las personas físicas codemandadas, los camaristas explicaron que “no advierto obstáculo para admitir la demanda contra las demandadas F. y L., en tanto, dada sus calidades de administradoras de la sociedad, son quienes resultan responsable por la falta de registración adecuada del contrato de trabajo de Barrio, como así también del pago "en negro" de parte sus salarios”.

Por su parte, la actora se agravió ante el rechazo del daño moral reclamado en la demanda.

Sobre este punto, los Dres. Oscar Zas, Enrique Néstor Arias Gibert y Luis Aníbal Raffaghelli juzgaron que “la actitud de la demandada de colocar a la actora en una situación de sospecha al reprochársele una "pérdida de confianza y violación al deber de fidelidad al empleador" por la circunstancia de que ella había declarado como testigo en dos causas seguidas contra aquella y que tales declaraciones serían "falsas, inexactas e injuriosas"”, constituye “ una vulneración al derecho a la dignidad y honra del trabajador imputable a aquélla, y conlleva consecuentemente el derecho de la actor a la reparación del daño moral sufrido (conf. arts. 62, 63, 68 y concs., L.C.T. -t.o.-; 522, 1.113, párr. 1º y concs., C.Civ.)”.

En el fallo dictado el 12 de mayo del presente año, el tribunal sostuvo que “las conductas que las demandadas le imputaron a la actora para despedirla, no solo no se ajustaron a la realidad de los hechos, sino que además significaron achacarle a la actora actitudes y conductas deshonrosas, con un método de comunicación agraviante”.

Al hacer lugar al reclamo de la accionante, la mencionada Sala concluyó que “si a esas circunstancias se le agrega el hecho de que ninguna de las imputaciones dirigidas contra la actora fue acreditada en autos, la decisión de despedirla en el marco expuesto, razonablemente permite concluir que la demandada tomó aquella decisión como una represalia por las declaraciones testimoniales que la actora prestó en dos juicios que se le seguían”.

Fuente: Abogados.com.ar

Garbarino Abogados

garbarino.abogados@gmail.com 
  • lunes, 19 de octubre de 2015

    Diferencias salariales


    No procede el reclamo por diferencias de salarios si las partes pactaron tácitamente un contrato de jornada reducida

    La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no corresponde admitir el reclamo por las diferencias salariales basadas en la reducción de jornada, tras acreditar que la trabajadora se desempeñó durante todo el tiempo que duró su vínculo laboral en la jornada de 36 horas semanales, lo que importa la existencia de un acuerdo tácito con su empleador en cuanto al cumplimiento de una jornada reducida.

    En la causa “Torres Analía Patricia c/ Inc. S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia porque, a su criterio, interpretó erróneamente la jornada laboral desempeñada a fin de calcular su remuneración, rechazó las diferencias salariales reclamadas, utilizó una base de cálculo errónea para fijar el monto de condena, no tuvo por acreditada la fecha de ingreso que denunció, lo que derivó en el rechazo de la sanción contemplada en el artículo 1 de la Ley 25.323, desestimó la prevista en el artículo 2 de la referida norma, y no consideró acreditado el acoso laboral denunciado.

    Con relación al planteo de la recurrente sobre la validez  del video acompañado puede ser cotejada por distintos medios, como ser la prueba pericial, testimonial e informativa, los jueces de la Sala VIII explicaron que “el quid de la cuestión no está en lo que surja del video acompañado, sino en la autenticidad del mismo”, agregando que “el único medio idóneo para certificar la legitimidad del CD acompañado es la pericial informática, que no fue ofrecida por la quejosa”, mientras que “el resto de las pruebas mencionadas podrían brindar información acerca de lo grabado en el CD, pero no sobre el instrumento en sí”.

    En base a ello, los camaristas coincidieron con la magistrada de grado en cuanto a que “atento el desconocimiento efectuado por la demandada y la omisión de la actora de hacer reserva de solicitar perito ingeniero a fin de expedirse sobre la autenticidad del instrumento en cuestión, no es admisible la exhibición del mismo a los testigos”.

    En lo relativo a la revisión de lo resuelto respecto a las diferencias salariales, los camaristas explicaron que la actora denunció cumplir una jornada laboral de seis horas diarias y que su categoría laboral era "empleado adm. 36 horas".

    Los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino señalaron que “se encuentra fuera de discusión que la actora laboraba 36 horas semanales, jornada que cumplió durante toda su relación laboral, se encontraba registrada en la categoría "empleada administrativa 36 horas", y que la relación se regía por el CCT 130/75”.

    Tras recordar que el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “la reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o convenios colectivos de trabajo”, el tribunal determinó que en el presente caso “ la trabajadora se desempeñó durante todo el tiempo que duró su vínculo laboral en la jornada mencionada, lo que importa la existencia de un acuerdo tácito con su empleador en cuanto al cumplimiento de una jornada reducida”.

    En la sentencia dictada el 14 de abril de 2015, la mencionada Sala concluyó que “no es aplicable, entonces, el artículo 92 ter de la L.C.T., por cuanto si la extensión máxima legal es de 48 horas semanales, claramente la prestación de servicios de la actora, superior a las 2/3 partes de esa cantidad, encuadra en las previsiones del artículo 198 de la L.C.T. y, desde esta óptica, no se podía pretender que se pagase el trabajo como si fuese de 48 horas, es decir, jornada completa”.

    Fuente: Abogados.com.ar

    Garbarino Abogados

    garbarino.abogados@gmail.com