lunes, 28 de julio de 2014

Medida de prueba anticipada para identificar presidente e integrantes de empleadora

Conceden medida de prueba anticipada en causa laboral tendiente a identificar al presidente e integrantes del directorio de la sociedad empleadora

En los autos caratulados "A. A. A. c/ G. S.A. y otro s/ despido”, el actor apeló la resolución del juez de grado que no hizo lugar a la medida de prueba anticipada solicitada.

La presente causa fue promovida por el actor con motivo del despido, ante lo cual solicitó como medida de prueba anticipada que se libre oficio a la IGJ, a fin de que remita copia certificada del Estatuto constitutivo de la sociedad codemandada G. S.A., con el objeto de identificar correctamente al Presidente y a los integrantes del Directorio.

El solicitante explicó que era menester la producción de la prueba de informes, a fin de ampliar la responsabilidad de manera solidaria a los responsables legales, atento el supuesto fraude laboral que denuncia en la demanda.

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron que “el art. 325 del CPCCN, en consonancia con lo previsto en el art. 326 inc. 4 de dicho código, contempla la posibilidad de que, en forma anticipada a la traba de la litis, a pedido de la parte interesada, el Juez pueda requerir la exhibición de documentos concernientes al objeto de la pretensión”.

Con relación al presente caso, los camaristas explicaron que “el documento cuya remisión y exhibición solicita la parte actora en el marco de los hechos y del derecho que invoca en la demanda con relación a las diferentes pretensiones deducidas en autos, guarda razonable y verosímil correlación con el objeto del litigio”.

En la decisión adoptada el 16 de mayo pasado, la mencionada Sala entendió que “las facultades que emanan del art. 8 de la Ley 23.187 podrían considerarse restringidas por la prohibición que emana de la ley 25.326”, por lo que en el marco de las particulares circunstancias de esta causa, resolvió revocar la resolución recurrida y acceder al libramiento del oficio solicitado.

Fuente: abogados.com.ar


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