miércoles, 26 de marzo de 2014

Comunicacion del despido

Remarcan Recaudos que Debe Cumplir la Empleadora en la Comunicación del Despido
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacó que el requisito previsto en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo obedece a la necesidad de permitir que la persona trabajadora efectúe la correcta defensa de sus intereses, así como para evitar que, en los escritos judiciales introductorios, se puedan alterar o modificar las causas antes invocadas.


En el marco de la causa Gorgoglione Ramiro Andrés c/ Medicus S.A. s/ despido”, la magistrada de grado hizo lugar al reclamo articulado por la parte actora tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.


La parte demandada apeló la decisión de grado agraviándose porque la sentencia de primera instancia consideró que la misiva rescisoria remitida por su parte no dio cumplimiento a los recaudos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.


La recurrente alegó que el actor tenía cabal conocimiento de los motivos invocados como fundamento del distracto, lo que a su criterio, se coligue de la respuesta brindada por el propio trabajador e insiste en el comportamiento asumido por el actor.


Los jueces que conforman la Sala I explicaron que de acuerdo a los términos en los que quedó trabada la litis, quedaba a cargo de la demandada la acreditación de los motivos invocados en su misiva rescisoria.


En base a ello, los camaristas confirmaron lo decidido en la instancia de grado en cuanto a que “las razones expuestas en la comunicación rescisoria no logran dar cumplimiento con los recaudos previstos en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que si bien no se exige un detalle pormenorizado de cada uno de los hechos en los cuales la empleadora fundó la decisión, sí es requerida una comunicación suficientemente clara que permita conocer los motivos que determinaron la adopción de tal medida”.


Los jueces aclararon que ello “obedece a la necesidad de permitir que la persona trabajadora efectúe la correcta defensa de sus intereses, así como para evitar que, en los escritos judiciales introductorios, se puedan alterar o modificar las causas antes invocadas”.


En tal sentido, el tribunal destacó que “el detalle preciso de los hechos causantes de la desvinculación encuentran sustento en el deber de buena fe, con el que deben conducirse las partes, tanto durante el desarrollo de la relación laboral, como en el momento de su extinción (arg.art.62, 63, 242 y c.c. LCT) y, asimismo, en el derecho constitucional de defensa en juicio (art.18 Constitución Nacional)”.


En la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2013, la mencionada Sala Juzgó que “no surgen de las constancias de la causa elementos idóneos que sustenten la decisión rupturista adoptada, máxime teniendo en cuenta que no se ha denunciado la existencia de un pacto de exclusividad, ni resulta demostrada la superposición horaria que comprometa la labor a cumplir para la demandada, ni -menos aún- la prestación de servicios para otras instituciones en el período, alcanzado por la licencia médica indicada”.

Fuente: abogados.com.ar

garbarino.abogados.com.ar

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