lunes, 21 de mayo de 2012

Facultad de control del Empleador sobre enfermedad de dependientes

Remarcan Alcance de la Facultad de Control de la Empleadora sobre las Enfermedades de sus Dependientes La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido indirecto decidido por la trabajadora ante la exigencia de la empleadora de que concurriera al médico designado por la empresa bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, sin acceder al pedido de comprobar el estado de salud de la empleada en el domicilio de ésta. En la causa "M. A. L. c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ despido", la actora apeló la resolución del magistrado de primera instancia que había rechazado la acción iniciada contra Jumbo Retail Argentina S.A. La recurrente se agravió porque el juez de grado tuvo por no acreditada la causa de despido invocada por la actora, consistente en abuso de derecho y no haber tenido en cuenta su estado de salud. Cabe señalar que en la presente causa, la recurrente se había considerado despedida invocando como motivo de dicha decisión, abuso del derecho por parte de la empleadora al no tener consideración por su estado de salud, lo que habría estado motivado en la postura empresaria consistente en requerir que la actora concurriese a su servicio médico,bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, en lugar de acceder a su pretensión de ser examinada, en su propio domicilio, por un médico psiquiatra. Los magistrados que integran la Sala IV ratificaron el fallo del juez de grado, debido a que entendieron que “si bien el referido intercambio telegráfico versó sobre la forma en que la empleadora ejercía la facultad de control médico que le otorga el artículo 210 de la LCT, lo cierto es que la decisión que la trabajadora tomó resultó apresurada e innecesaria.”. En tal sentido, los camaristas remarcaron que “si realmente la actora se hallaba imposibilitada, por sus dolencias (ataques de pánico y agorafobia), de concurrir al centro médico de la empresa para que ésta ejerciese el derecho que el art. 210 de la LCT le reconoce, bien podría haber mantenido su posición (que la examinara un médico psiquiatra en su domicilio) y dejado a la empresa la decisión de acceder a su pedido o, en todo caso, considerar extinguido el vínculo por abandono de trabajo, con los riesgos que esa decisión implicaba en el plano patrimonial”. Según explicaron los jueces en la sentencia del 29 de febrero de 2012, en lugar de obrar de la mencionada forma, la apelante optó por considerarse despedida, lo que a criterio de dicho tribunal, contradice el principio de conservación del contrato consagrado en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cabe remarcar que si bien los camaristas tuvieron en cuenta que “la conducta de la demandada, plasmada en el intercambio telegráfico, haya resultado reñida con el principio de buena fe que prevé el artículo 63 de la LCT, ya que exigió a la trabajadora que concurriera al médico designado por la empresa bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, cuando bien podría haber optado por acceder al pedido de su dependiente y comprobar su estado de salud en el domicilio de ésta”, concluyeron que ello no implicó una injuria suficiente para justificar la medida extintiva, por lo que confirmaron el fallo apelado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario