jueves, 18 de junio de 2015

Despido fuerza mayor

Consideran que el cierre del establecimiento por orden judicial no constituye una causa de fuerza mayor si no se acredita su ajenidad al riesgo empresario

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el cierre del establecimiento por orden judicial no constituye una causa de fuerza mayor si no se acredita la ajenidad a algo que es propio del riesgo empresario.

En la causa "Achille Maria Belen c/ Tobal Moises Mariano s/ despido", la parte demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo.

La recurrente se agravió  por la decisión de la magistrada de grado que lo condenó al pago de la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo aplicó multas pese la ausencia de pruebas, impuso las costas a su parte y aplicó una multa diaria para el supuesto de demora en la entrega de los certificados.

Los jueces que integran la Sala VIII consideraron que el recurso planteado por la condena al pago de la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo resulta insuficiente, porque el recurrente no se hace cargo del fundamento con el que el juez de grado desestimó su pretensión, basado en “la falta de acreditación del cierre del inmueble”.

No obstante ello, los Dres. Victor Arturo Pesino y Luis Alberto Catardo aclararon que “ aun en el mejor de los supuestos para el mismo, cabe destacar que el cierre del establecimiento por orden judicial no constituye una causa de fuerza mayor si no se acredita la ajenidad a algo que es propio del riesgo empresario”.

En cuanto a la aplicación de las multas, y luego de ponderar que el apelante “funda  su recurso en el hecho que la actora no lo intimó a regularizar la relación laboral, lo que le impediría reclamar la aplicación de multa alguna”, el tribunal sostuvo que “ su recurso en el hecho que la actora no lo intimó a regularizar la relación laboral, lo que le impediría reclamar la aplicación de multa alguna”, sumado a que mediante carta documento “ la trabajadora intimó el pago de las indemnizaciones por despido, circunstancia que habilita la procedencia de la sanción del artículo 1 de la Ley citada”

En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió en la sentencia dictada el pasado 8 de abril, confirmar la decisión recurrida.

Fuente: Abogados.com.ar

Garbarino Abogados

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