miércoles, 24 de septiembre de 2014

Incumplimiento del deber de no concurrencia despido

Explican cómo debe ponderarse la prueba a los fines de acreditar el incumplimiento del deber de no concurrencia

Tras remarcar que se encontraba a cargo de la empleadora probar la conducta violatoria al artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo que impedía la prosecución del vínculo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido del actor fundado en la instalación de un negocio del mismo rubro y desviar clientes a aquel, debido a que las declaraciones testimoniales aportadas no resultan suficientes.

En los autos caratulados “Catala Ariel Gerardo C/ Rubenoff Víctor José s/ despido”, la demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda presentada.

La accionada se agravió porque la magistrada de grado no tuvo por acreditada la causal invocada para disolver el vínculo laboral, tuvo probado el pago del salario en forma clandestina, aplicó la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y dispuso la entrega de los certificados previstos en dicha norma.

En el caso bajo análisis, la recurrente imputó al trabajador en la misiva resolutoria del vínculo laboral que “en un acto absolutamente desleal ha instalado con otras personas de la misma profesión, un negocio del mismo ramo sito en la localidad de Haedo, desviando clientela en un acto desleal, contrariando lo normado por el artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo, por todo lo cual queda despedido a partir del día de la fecha”.

Con relación a la falta de acreditación de la causal de despido alegada por la demandada, los jueces de la Sala VIII señalaron que “conforme lo prevé el artículo 377 del CPCCN, se encontraba a su cargo probar la conducta violatoria al artículo 88 LCT que impedía la prosecución del vínculo (de acuerdo a lo previsto en el artículo 242 LCT)”.

Sentado ello, los camaristas coincidieron con la sentenciante de grado en cuanto a que “la demandada no acreditó la causal de despido invocada, puesto que la prueba testimonial aportada consistió en declaraciones de personas ajenas al establecimiento (clientas) y una reciente ex-empleada”, resaltaron que “ellas relataron hechos de los que tomaron conocimiento por comentarios realizados por el demandado, el actor, y terceras personas ajenas al vínculo laboral”.

Al concluir que “las inferencias de los testigos, por razonables que sean, no constituyen aserciones sobre hechos percibidos, por lo que no son materia de prueba testimonial”, el tribunal decidió en el fallo dictado el 4 de julio pasado rechazar dicho agravio.

Con relación al agravio de la accionada por la decisión del sentenciante que consideró probados los salarios pagados en forma clandestina, solicitando que se deje sin efecto la sanción prevista en el artículo 15 de la Ley 24.013, los magistrados explicaron que el actor denunció percibir su salario mensualmente en dos partes: una, mediante depósito bancario con recibo de la empresa, y la otra en efectivo, entregado por el contador o una empleada administrativa.

En base a las declaraciones testimoniales obrantes en la causa, los Dres. Víctor Arturo Pesino y Luis Alberto Catardo consideraron acreditado la existencia de pagos en forma clandestina, ratificando la aplicación de la sanción contenida en el artículo 15 de la Ley 24.013.

Por último, en cuanto a la sanción contenida en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, como así también la obligación de entregar los certificados descriptos en dicha norma, los camaristas concluyeron que “modificados los parámetros del contrato de trabajo respecto de los datos insertos en los certificados de trabajo previstos en el artículo 80 de la LCT, entiendo que corresponder rechazar el agravio, y confirmar lo dispuesto en la sentencia de grado en cuanto ordena a la demandada los confeccione conforme las pautas emanadas de la sentencia dictada”.

Fuente: Abogados.com.ar

Garbarino Abogados

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