sábado, 2 de agosto de 2014

Ordenan conservar puesto del trabajador detenido

Ratifican obligación de la empleadora de conservar puesto de trabajo del empleado detenido hasta que se resuelva su situación procesal

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido del trabajador basado en la causal de pérdida de confianza, luego de que fuera privado de su libertad en el marco de una causa penal en la que finalmente se decretó la falta de mérito y se revocó su  procesamiento. De acuerdo al tribunal, la empleadora debió conservar el puesto de trabajo hasta la resolución definitiva de la situación procesal del trabajador.

La sentencia de primera instancia dictada en la causa "S. C., J. C. F. c/ American Airlines INC s/ despido", sostuvo que si bien n principio la demandada actuó conforme a derecho y suspendió ciertos efectos del contrato de trabajo en los términos del artículo 224 de la Ley de Contrato de Trabajo en razón de que el actor se encontraba detenido (privado de su libertad), su posterior decisión de poner fin al vínculo laboral no resultó ajustada a derecho, pues debió conservar el puesto de trabajo hasta que se hubiere resuelto definitivamente la situación procesal del trabajador.

A su vez, el juez de grado ponderó que de acuerdo a lo decidido por la Sala Penal III de la Cámara Federal, fue revocado el procesamiento del reclamante y declarada su falta de mérito en la causa.

En base a ello, la resolución de primera instancia acogió el reclamo indemnizatorio incoado, y desestimó la reclamación por daño moral, porque la causa penal existió, en principio el actor fue procesado y las actuaciones no fueron incoadas por la demandada.

Tal decisión fue apelada por la demandada, quien cuestionó que la sentenciante de grado hubiera calificado como injustificado el despido del actor.

Los jueces que componen la Sala X  explicaron que “la detención del trabajador provoca, de hecho (obviamente con conocimiento del empleador) la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo (los relativos a la prestación)”, mientras que “en este caso en particular, la quejosa expresamente le notificó al reclamante que como consecuencia de estar privado de su libertad por encontrarse involucrado en un proceso penal promovido de oficio, en los términos del art. 224, 2do. párrafo, L.C.T. quedaba suspendido sin goce de haberes”.

Los camaristas entendieron que “en esas condiciones, sustentado en los deberes de buena fe, confianza, solidaridad y lealtad, y en los principios de equidad y continuidad que rigen el contrato de trabajo, nada le impedía, dado que además no existe un tiempo, plazo o límite temporal de vigencia de la medida, y tampoco abonaba salarios, mantener la suspensión a las resultas del proceso, en lugar de disponer luego de dictado el auto de procesamiento del accionante, la denuncia del vínculo, fundada además en una pérdida (falta) de confianza apoyada en hechos que no resultaron comprobados”.

Por otro lado, los magistrados remarcaron que “el auto de procesamiento dictado por el Juez Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Zamora en nada modifica lo dicho”, ya que “no es cada contingencia procesal (a conveniencia del interesado) lo que marca o no la pérdida de confianza, sino –en concreto- el resultado final de la actuación judicial”.

En la sentencia del 20 de marzo del presente año, la mencionada Sala juzgó que “si la quejosa decidió no esperar su culminación para discernir recién allí la realidad de lo ocurrido con su empleado, no cabe más que reputar injustificado el despido del accionante”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

Por su parte, la parte actora apeló la sentencia de grado en cuanto rechazó su reclamo por daño moral.

Los Dres. Enrique Brandolino y Daniel E. Stortini sostuvieron que “aunque se califique la denuncia del contrato de trabajo como injusta, ilegítima, arbitraria o incausada, no origina en cabeza del empleador más obligación que la de reparar en las condiciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 L.C.T”, agregando que “este es el sistema instituido legalmente para indemnizar, en casos de ruptura injustificada, sobre la base de una tarifa, los daños y perjuicios que sufre el trabajador, y no solamente como "damnun emergens" sino también como "lucrum cessand"”.

Al rechazar el recurso planteado por la parte actora, el tribunal especificó que “la tarifa legal no constituye un mínimo provisorio susceptible de ser incrementada en función a la conducta del empleador al denunciar el contrato de trabajo de modo incausado o arbitrario, sea cual fueren los daños que provoque al trabajador por la pérdida del empleo”.
 
Fuente: Abogados.com.ar
 
 
 

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