martes, 10 de junio de 2014

Tiempo de descanso forma parte de jornada laboral

Resuelven que el tiempo de descanso forma parte de la jornada de trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió la existencia de horas extras toda vez que el descanso de media hora, supuesta pausa para el refrigerio, era tomado cuando el empleador lo consideraba oportuno, y el actor no tenía autorización para retirarse de la empresa.

El actor apeló la sentencia de grado dictada en la causa Dagna Ariel Fernando c/ Hipódromo Argentino de Palermo S.A. s/ despido”, en cuanto no encontró acreditada la prestación de servicios en horas extras.

El recurrente alegó que dicho extremo se encuentra acreditado, fundamentalmente, a través de las planillas horarias de ingreso y egreso del actor acompañadas en la pericia contable.

Los magistrados de la Sala VI señalaron en primer lugar que “de la prueba pericial contable surge que la demandada entregó al perito una planilla con registros de horarios de entrada y salida del actor, correspondiente al año 2011, de los que surge el cumplimiento de jornadas diarias que superaban las 8 horas en aproximadamente 30 minutos diarios, algunas veces más, lo que corrobora lo expuesto por el actor en el sentido que la jornada laboral se extendía al menos media hora diaria”.

En relación a ello, los camaristas dejaron en claro que lo alegado por la demandada en relación a que “el actor desarrollaba su labor mediante un sistema de turnos rotativos, no puede ser considerado como la invocación concreta de ninguna excepción a la ley de jornada 11.544”, la que establece que “la duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 semanales”.

Al establecer el carácter que cabe acordar a la pausa de media hora que el propio trabajador reconoce, los magistrados ponderaron que la demandada sostuvo que “la pausa era para almorzar, cenar, o tomar un refrigerio, y del Manual de Normas para el Personal de la demandada surge que en el establecimiento se encontraba el salón comedor”.

 A ello, los jueces añadieron que “el servicio de comedor se podía utilizar sólo una vez por cada jornada de trabajo, y el horario para el descanso era designado por el personal jerárquico”, sumado a que “el personal no podía ausentarse de su puesto de trabajo o retirarse de la empresa durante la jornada de trabajo sin la autorización de un superior.

A raíz de lo anteriormente expuesto, la mencionada Sala juzgó que se encontraba acreditado “lo afirmado por el actor en la demanda con relación a que el descanso de media hora era tomado cuando el empleador lo consideraba oportuno, y no se le permitía retirarse de la empresa”.

Luego de señalar de acuerdo al artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo “se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio”, el tribunal puntualizó que en el presente caso “teniendo en cuenta la brevedad de la pausa dispuesta y reglamentada por el empleador, dada para que en el mismo lugar de trabajo y dentro de su horario se tome el refrigerio, sin poder salir del establecimiento, está evidentemente relacionada con el mejor desempeño de las funciones del trabajador y no con su provecho”.

Como consecuencia de que  “el dependiente no puede disponer de su actividad "en beneficio propio", en el sentido de la norma”, los jueces determinaron que corresponde considerar que la pausa en cuestión integraba la jornada de trabajo, admitiendo de este modo el reclamo de horas extras.

En la sentencia dictada el 27 de febrero del corriente año, los magistrados decidieron que “la falta de pago de la remuneración, en este caso, la correspondiente a las horas extras, constituye un incumplimiento de gravedad tal que no consiente la prosecución de la relación laboral, por lo que resulta el actor acreedor de las indemnizaciones de los arts. 245, 232, y 233 de la L.C.T., así como el rubro del art. 2º de la ley 25.323”, debido a que “intimó fehacientemente el pago de dichas indemnizaciones, y se vio obligado a iniciar las presentes actuaciones para cobrar las mismas”.

Fuente: abogados.com.ar

garbarino.abogados@gmail.com

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