jueves, 26 de junio de 2014

Responsabilidad solidaria socio gerente

Extienden responsabilidad al socio gerente al juzgar clandestina la relación laboral encubierta bajo la figura de pasantía

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió extender la responsabilidad al socio gerente al acreditarse que el vínculo se desarrolló en condiciones de clandestinidad y el fraude consistió en hacer figurar a la actora como pasante cuando, lo que en realidad se estaba encubriendo, era una relación de carácter laboral.

En la causa “Charlin Carolina Marcela c/ Cashcollector S.R.L. y otros s/ despido”, la codemandada Cashcollector S.R.L. apeló la sentencia de grado por haber considerado nulos los contratos de pasantías y concluir la existencia de una relación de trabajo.

Por su parte, el codemandado M. A. M. se agravió por la extensión de responsabilidad a su parte, alegando que no se habría acreditado que haya integrado una sociedad ficta o fraudulenta constituida en abuso del derecho con el propósito de violar la ley.

A su vez, la codemandada P. V. G. apeló el pronunciamiento de grado en tanto hizo lugar a la extensión de responsabilidad peticionada a su respecto en base a dos argumentos, haber sido esposa de C. y por ser socia de la empresa demandada. En relación a ello, sostuvo que no tendría vinculación con Cashcollector S.R.L. por haber cedido las acciones y que su estado civil es divorciada.

En relación a la queja vertida por Cashcollector S.R.L. respecto de los alcances otorgados a los contratos de pasantías suscriptos con la demandante, los jueces que componen la Sala IX ratificaron que “no estaban cumplidos los requisitos contemplados por la legislación respecto de los contratos de pasantías”, en relación a “la falta de cumplimiento de los recaudos de la ley 25.165 (según DNU 487/200) y la ley 26.427 respecto a la extensión de la jornada diaria y el cumplimiento sólo en forma parcial de la evaluación de la pasante conforme lo previsto en el art. 20 de la normativa, toda vez que éste último sólo se da en uno de los tres contratos suscriptos”.

Al concluir que en el presente caso existió fraude a la normativa laboral, el tribunal determinó la existencia de un vínculo de tipo laboral que unió a las partes, por lo que “el desconocimiento del carácter laboral del vínculo por parte de la demandada frente a la interpelación de la pretensora lleva a concluir que resulta legítima la denuncia contractual del vínculo y en tal inteligencia, corresponde admitir el derecho de la accionante a las indemnizaciones legales derivadas del despido (arts. 232, 233, 245 y consec. L.C.T.)”.

Al tratar el recurso de apelación interpuesto por el codemandado M. A. M. respecto de la condena solidaria a su parte, los jueces explicaron en el fallo dictado el pasado 26 de marzo, que M. A. M. se desempeñó como socio gerente de la sociedad demandada vigente el vínculo de la actora con Cashcollector S.R.L..

En base a ello, y al concluir que “el vínculo se desarrolló en condiciones de clandestinidad y el fraude consistió en hacer figurar a la actora como pasante cuando, lo que en realidad se estaba encubriendo, era una relación de carácter laboral”, la mencionada Sala resolvió que correspondía extender la responsabilidad al socio gerente de la demandada.

Por último, los camaristas admitieron la apelación presentada por P. V. G. debido a que “de la prueba vertida en la causa no surgen elementos que permitan inferir una participación personal de la codemandada en la sociedad demandada por lo menos contemporánea a la vinculación con la actora”.

En tal sentido, la nombrada Sala entendió que los elementos probatorios “no permiten concluir una participación oportuna en las decisiones de la sociedad demandada por parte de la codemandada aquí cuestionada en el aspecto formal pero tampoco en el ámbito personal, dando órdenes o dirigiendo el trabajo de la actora porque la testimonial reseñada no lo refleja (art. 386 C.P.C.C.N.)”.

Fuente: abogados.com.ar

garbarino.abogados@gmail.com

https://plus.google.com/u/0/b/105794072677749513189/105794072677749513189/posts

No hay comentarios:

Publicar un comentario