viernes, 27 de junio de 2014

ART para empleados eventuales

Las empresas que contraten empleados eventuales deberán asegurarlos en la ART

A través del decreto 762/2014, se estableció que aquellas empresas usuarias que contraten empleados temporarios mediante compañías de servicios eventuales será responsables de asegurarlos en la ART.

De esta manera, serán las mismas empresas usuarias las encargadas de incluir a este tipo de empleados en sus declaraciones juradas y abonar a la ART con la que hayan pactado la cobertura de su propio personal.

El decreto también resalta lo establecido por el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo: el empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales.

Además, la firma usuaria tendrá que retener los aportes y contribuciones para los organismos de la Seguridad Social de aquellos pagos que fueran efectuados a la empresa de servicios eventuales.

Por otra parte, para el trabajador contratado a través de dicha modalidad regirá la Convención Colectiva. Además, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría.

Fuente: Abogados.com.ar

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