martes, 25 de febrero de 2014

Extension de responsabilidad a director suplente

Un Fallo Reciente Responsabiliza al Director Suplente por el Despido de un Trabajador Mal Registrado


En la causa "Bejarano Vargas Juan Guillermo c/ Syntear S.A. y otros s/ despido”, un dependiente solicitó que la firma para la que trabajaba regularice su situación laboral ya que no se encontraba registrado correctamente.

Sin dar cuenta de la intimación, la empresa despidió al empleado, quien, posteriormente, se presentó ante la justicia para reclamar diferencias indemnizatorias y solicitó la responsabilidad de los directivos de la organización y del director suplente por ser el dueño real de la firma.

De acuerdo a lo manifestado por el dependiente, el director suplente era quien dirigía y organizaba la actividad general día a día y, además, daba las órdenes para el funcionamiento de la estructura administrada.

En una primera instancia, los jueces hicieron lugar al reclamo, pero el director apeló el fallo ante la Cámara alegando que por su cargo no debía responder por las obligaciones laborales de la compañía.

Si bien la Ley de Sociedades Comerciales señala que el suplente “solamente tiene la expectativa de ser llamado a cubrir la ausencia o vacancia” y “no tiene responsabilidades ni obligaciones y no integra el órgano administrador pues el desempeño de la titularidad es excluyente”, los magistrados entendieron que en este caso particular existían pruebas suficientes de que la persona debía responder ante la acción.

Como pruebas aportadas se encontró la firma del actor demandado en todos los recibos de salarios del reclamante y, además, fue quien signó la nota que comunicaba al trabajador la escisión en el contrato laboral.

“La relación laboral deficientemente registrada con ‘pagos en negro’constituye un recurso destinado a violar la ley, el orden público y la buena fe, frustrando derechos, lo que justifica extender la condena a la persona física que integra la sociedad y que, en forma indebida, se ve beneficiado con dicha antijuridicidad”. Esta conducta (dolosa y en violación de la ley) genera la responsabilidad del director suplente … pero sólo respecto de los perjuicios que sean consecuencia de esa ilicitud que, en el caso, están representados por las indemnizaciones derivadas de las irregularidades registrales”, remarcaron los jueces.

Fuente: abogados.com.ar

garbarino.abogados@gmail.com

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