viernes, 17 de agosto de 2012

Responsabilidad Solidaria Director de Empresa

Ratifican Responsabilidad Solidaria del Director de la Sociedad ante Registración Irregular del Trabajador
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió extender solidariamente la responsabilidad laboral a los directores de las sociedades anónimas demandadas, debido a que habían violado las leyes laborales de orden público y las normas de seguridad social provocando perjuicios a los trabajadores y a la comunidad en general, al no registrar en forma debida la relación laboral.

En el marco de la causa “Juvenal Roberto Marcelo y otros c/ OSATO S.A. y otros s/ despido”, la parte actora apeló la resolución del juez de grado que desestimó la acción dirigida contras las personas físicas codemandadas en los términos del artículo 54 de la Ley 19.550.

Los recurrentes se agraviaron al considerar que la juez de grado no había invocado los motivos por los cuales calificó a los hechos de la listis insuficientes, respecto a las personas físicas codemandads rebeldes, para aplicar en el caso de presunción de veracidad que se desprende del artículo 71 de la L. O.

Cabe señalar que los apelantes fundaron la condena solidaria requerida de las personas físicas demandadas en los términos los artículos 59 y 279 de la ley 19.550.

Ante el recurso presentado, los jueces de la Sala VI sostuvieron que “dada la existencia del grupo económico denunciado, no se advierte que las invocaciones del escrito de inicio referidas a las imputaciones de responsabilidad pretendida a título personal de los integrantes de las sociedades demandadas sean insuficientes para aplicar en el caso los efectos del art. 71 de la L.O., sino que por el contrario son hechos lícitos, posibles y verosímiles sobre los que debe generarse una presunción de veracidad ante la falta de contestación de demanda”.

En la resolución del 22 de mayo pasado, los magistrados remarcaron que sobre la cuestión “se confunde el instituto de la inoponibilidad de la personalidad societaria (art. 54 de la L.S.C.) con la responsabilidad de los administradores de las sociedades anónimas como directivos de la misma (art. 59 de la L.S.C.)”.

Sentado lo anterior, los camaristas concluyeron que “los codemandados en su carácter de directores de las sociedades anónimas condenadas, han violado las leyes laborales de orden público y las normas de seguridad social provocando perjuicios los trabajadores y a la comunidad en general, al no registrar en forma debida la relación laboral no cumpliendo con las obligaciones que la ley le impone como agente de retención”.

Según el tribunal, ello “justifica la extensión de responsabilidad solidaria conforme lo establece el art. 59 y 274de la L.S.C. en virtud de que dichas disposiciones normativas los hacen solidaria e ilimitadamente responsables por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o culposas y no hay necesidad de apartar la persona jurídica cuya invalidez inexistencia o irregularidad no ha sido demostrada en los términos previstos por el art. 54 de la L.S.C.”.

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió hacer lugar al recurso presentado y declarar que los codemandados resultan solidariamente responsables con las sociedades condenadas en primera instancia en términos de los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales.

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