lunes, 29 de marzo de 2010

COMERCIO ELECTRONICO, NUEVA PERCEPCIÓN

La agencia de recaudación porteña (AGIP) estableció un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las páginas de comercio electrónico.

De este modo, el gobierno de Mauricio Macri se adelanta al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, que también analiza por estas horas medidas para controlar la facturación y el pago del IVA en el comercio por Internet.

La resolución 142/2010 142/2010 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la ciudad de Buenos Aires creó un régimen de recaudación aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios que se realicen mediante “portales de subastas on line”.

Este nuevo régimen de percepción comenzará a regir el 3 de mayo próximo.

Los agentes de percepción serán las páginas de comercio electrónico que sean nominadas por la AGIP. En concreto, la resolución determina en un Anexo que éstas serán Mercadolibre SA y Compañía de Medios Digitales (CMD) SA.

Los sujetos a los que se practicará la percepción son los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, locales o de Convenio Multilateral.

También serán susceptibles de que les hagan la retención contribuyentes que no están inos en el Impuesto sobre los Ingresos Púbicos pero que realicen “operaciones reiteradas” en las páginas de Internet.

Según la norma, revisten el carácter de reiteradas las operaciones perfeccionadas en el portal de subastas on line cuya cantidad resulte superior a 10 por mes calendario.

La alícuota aplicable será del 1,5% para quien acredite su condición de responsable ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del 3% para quien no acredite tal condición, aplicable sobre el precio de la operación.

En los casos en que los vendedores tengan domicilio real o legal en una provincia, será aplicable la percepción si los compradores de dichos bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios tienen domicilio denunciado, real o legal en la ciudad de Buenos Aires. En caso de desconocimiento del domicilio del vendedor se presumirá que el mismo se encuentra en el ámbito de la Capital, salvo prueba en contrario.

La factura, recibo o documento equivalente servirá como constancia de percepción, debiendo figurar en forma discriminada el impuesto percibido junto con la comisión que resulte de la operación.

El importe a retener surge de la información contenida en la base de datos de la compañía propietaria de la página y del monto sobre el cual se cobran las comisiones por venta de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios a los vendedores adheridos a ese portal.


Fuente: Cronista.com

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