miércoles, 18 de noviembre de 2009

REFORMA LEY ART - GARBARINO ABOGADOS -

Julián A. de Diego - El Cronista. El decreto de necesidad y urgencia 1694/2009 por el cual se concreta una importante reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), que constituía seguramente una de las preocupaciones mayores del sector empresario, como de la CGT y los sindicatos en general, y una necesidad para brindar adecuada cobertura a los damnificados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

La norma, en general ataca la mayoría de las críticas y cuestionamientos judiciales formulados fundamentalmente por la Corte Suprema en los casos ‘Aquino’, ‘Castillo’ y ‘Milone’, en donde se declaró fundamentalmente la inconstitucionalidad del art. 39 (LRT) en cuanto que limitaba la opción por esta vía a casos excepcionales de dolo del empleador (cuando se tuviere la intención efectiva de producir el daño) conforme al art. 1072 del Código Civil, además de fustigar la insuficiencia y el pago en forma de renta de las indemnizaciones por daño parcial o total y permanente.

El decreto 1694/2009 es de necesidad y urgencia, por ende se dicta conforme las atribuciones de la Constitución Nacional previstas en el art. 99 incs. 1 y 2, con lo cual el Poder Ejecutivo se arroga atribuciones legislativas, y por esta vía puede modificar las normas de fondo. Todo ello sin perjuicio de las funciones delegadas que en alguna medida la LRT posee atribuyéndole al poder administrador la potestad de "mejorar las prestaciones dinerarias cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan", (art. 11, inciso 3. LRT).

La nueva disposición elimina el tope de la indemnización general que la LRT había fijado en la suma de $ 180.000, y sencillamente no establece ningún límite. Por ende, el monto de la indemnización resultará del cálculo de cada prestación, sin techo, y de acuerdo a como se encuentren establecidos los montos y las fórmulas establecidas en su caso por la LRT.

A su vez, las sumas fijas que están previstas para las incapacidades superiores y la muerte se incrementaron sustancialmente. En efecto, para quién padezca una incapacidad entre el 50 y el 66% que originariamente tenía derecho a la suma de $30.000 se le deberá abonar $ 80.000, entre 66 y 100 % de $ 40.000 pasará a ser de $ 100.000, y en caso de fallecimiento, del monto original de 50.000 pasará a ser de $ 120.000.

Se fijan como novedad pisos o límites mínimos al pago de las indemnizaciones equivalente a $ 180.000 multiplicado por el porcentaje de incapacidad, cuando la incapacidad parcial y permanente fuere inferior al 50%, cuando fuere entre el 50 y el 66%, mientras que el piso de $ 180.000 será fijo, cuando la incapacidad permanente fuere total, es decir, cuando se estimara entre el 66 y el 100% de la total obrera.

En los casos de gran invalidez, que es la incapacidad total y permanente que requiera de la asistencia permanente de una personal, la ART abonará un pago mensual de $ 2000, que se extinguirá con el fallecimiento de la víctima.

Una modificación importante es la que prevé el cambio del cálculo de la retribución mensual que corresponde al trabajador por las licencias concebidas en la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y en la incapacidad sobreviniente bajo tratamiento de carácter provisorio. Se abandona el criterio de la LRT por el cual se hacía un promedio de los últimos doce meses, y con ello se obtenía el denominado ‘valor mensual del Ingreso Base’ (vmIB) y se lo reemplaza por el criterio previsto en el art. 208 (LCT) establecido en la Ley de Contrato de Trabajo para las licencias de las enfermedades y accidentes inculpables. Con ello se equipara una situación que provocaba no pocas críticas y conflictos.

Por lo tanto, y desde la vigencia de la reforma (6 de noviembre de 2009) se deberá computar la retribución que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los ajustes o incrementos que se produzcan durante el período de licencia, por cualquier fuente imperativa (norma legal, convencional, o decisión del empleador) y con las retribuciones variables, se extraerá un promedio de los últimos seis meses, sin perjuicio de que el trabajador no podrá cobrar una suma inferior a la que le correspondiere si estuviese trabajando y no se hubiere operado el impedimento.

Se crean normas en materia de registración y control de los servicios médico asistenciales, seguramente por las críticas que existían en torno de la asistencia heterogénea que recibían los damnificados. Otro tanto ocurre con respecto a la más clara determinación de la fórmula de pago mediante depósito bancario con cuentas a nombre del damnificado y exentas del denominado Impuesto al Cheque (Ley 25.413), cuya normativa estará a cargo del Banco Central (BCRA). Se fijan pautas para controlar los mayores costos del sistema como consecuencia del nuevo régimen indemnizatorio, y en especial se procura resguardar las contribuciones que pagan las pequeñas empresas.

Muy liviana parece la enunciación en torno de la futura instrumentación de la cobertura de seguro de responsabilidad civil, estableciendo que la Superintendencia de Seguros de la Nación tendrá a su cargo la autorización e instrumentación de dicha cobertura, que debería cubrir lo que conforme el reclamo por la vía del derecho común irrestricto al que tiene derecho el trabajador por la inconstitucionalidad del art. 39 (LRT) declarada en el fallo ‘Aquino’ por la Corte Suprema.

Sin dudas, la reforma deberá ponerse en práctica, y el incremento de los montos de las prestaciones, debería reducir la litigiosidad para las empresas, y en su caso, debería además asegurar el cobro íntegro y oportuno de las prestaciones a los damnificados sin gastos ni honorarios profesionales, sin perjuicio de la cobertura por responsabilidad civil que pudiere ser objeto de reclamos. Esta alternativa fue sin dudas mejor que remitir al Congreso Nacional un proyecto que habría sido objeto de innumerables e interminables cambios, y no se habría resuelto el tema de la opción excluyente, que no fue tampoco tratada por esta reforma. En síntesis, con el modelo original se siguen formulando reingeniería y con ello, es posible que se restablezca el equilibrio que la LRT necesita para ser justa y equitativa.

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